EL PROBLEMA DE LOS PLAZOS DE PAGO EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA
Alguien dijo en una ocasión que España es un país que se caracteriza por la existencia de numerosas leyes, pero que éstas resultan atemperadas por su incumplimiento.
Sea como fuere, lo cierto es que esta producción legislativa suele traer consigo problemas de ejecución o interpretación: así sucede, en efecto, por no citar más que dos casos, con el Real Decreto 413 /2014 (producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos) y la Orden IET 1045 / 2014 (parámetros retributivos imputables a determinadas instalaciones tipo de producción de energía eléctrica a partir de estas fuentes); y con la Ley 12 /2013 (de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria) y, por remisión de ésta, con la Ley 15 / 2010, por la que se modifica la Ley 3/2004 ( plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios). Pues bien, es, justamente, a esta última cuestión, y en concreto a los plazos de pago de la uva de vinificación, a la que voy referirme brevemente por las dudas interpretativas que plantea.
En este contexto hay que empezar necesariamente por la Ley 3 / 2004, cuyo artículo 4, que enmienda el artículo 17 de la Ley 17 / 1996 (ordenación del comercio minorista), establece que los plazos de pago en los casos de productos frescos y perecederos no debe ser superior a 30 días desde la entrega. Ahora bien, ¿qué debe entenderse por "productos frescos y perecederos "? ¿es la uva fresca para vinificación un "producto fresco y perecedero"? ¿son aplicables los plazos de pago de "productos frescos y perecederos" a la uva fresca para vinificación?. Si bien la Ley 3 / 2004 regula los plazos de pago, y lo mismo hace, posteriormente, la Ley 15 / 2010, con la única salvedad entre una y otra de la eliminación de los plazos de pago pactados, ninguna de ellas define los "productos frescos y perecederos", cosa que en cambio sí hace la Ley 17 / 1996 y en última instancia, por mandato de ésta, el Real Decreto 367 / 2005. En su artículo 2, y más concretamente en su Anexo I, define a aquéllos, incluyendo entre ellos las "frutas frescas, refrigeradas o congeladas", destinadas al consumo inmediato por el destinatario final.
El hecho de que el Real Decreto 367 / 2005, en línea con lo prevenido en el Decreto 2484 / 1967 ( Código Alimentario Español) , no incluya a la uva fresca para vinificación entre los "productos frescos y perecederos", por no estar destinada, a diferencia de lo que sucede con la "fruta fresca, refrigerada o congelada", al consumo inmediato por el destinatario final, y sí en cambio entre las bebidas alcohólicas, nos lleva a la conclusión de que la uva fresca para vinificación no es un "producto fresco y perecedero". Y si no lo es, el plazo de pago para las bodegas, en pura lógica, no debería ser de 30, sino de 60 días a partir de la fecha de entrega, reservado para los demás productos de alimentación que no sean "frescos y perecederos", interpretación ésta que no sólo no viola la letra o el espíritu de la Ley 3 / 2004 o de la Ley 15 / 2010, o supone una distorsión de la competencia, sino que aporta coherencia a una producción legislativa a menudo contradictoria y deficiente, como la de los casos que he citado a título ilustrativo en el encabezamiento de este artículo.
Antonio Viñal
Antonio Viñal & Co. Abogados
(Artículo publicado en el Suplemento Euro del Diario Atlántico, domingo 24 de Mayo de 2015)