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APUNTES SOBRE ALGUNAS NOVEDADES LEGISLATIVAS RECIENTES (I)




El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente diversas novedades legislativas en materia societaria y marítima, unas de carácter interno y otras de carácter internacional, pero todas ellas, pese a esta distinta naturaleza jurídico-formal, especialmente relevantes por las cuestiones que abordan y los sectores a los que van dirigidas.

En primer lugar, en el ámbito societario, la Ley 9 / 2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (BOE nº 125), y el Real Decreto 421 / 2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada (BOE nº 141). Y, en segundo lugar, en el ámbito marítimo, las Enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) (BOE nº 127), al Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS) (BOE nº 127) y a las Normas de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques Dedicados a Lastre de Agua de Mar (BOE nº 142).

  

¿Cuáles son las modificaciones más importantes que introduce la Ley 9 / 2015 en la normativa hasta ahora vigente, en particular en las Leyes 22 / 2003 y 17 / 2014?. Esta Ley persigue, fundamentalmente, extender al convenio concursal propiamente dicho las medidas adoptadas por la Ley 17 / 2014 respecto al convenio preconcursal, con objeto de flexibilizar aquél y  de esta manera facilitar la continuidad de las empresas económicamente viables, la adaptación de los privilegios jurídicos a la realidad económica y el respeto de la naturaleza jurídica de las garantías reales. A tal efecto, a través de un único artículo, dividido en cuatro apartados, enmienda varios preceptos de la Ley 22 / 2003 relativos, entre otras cuestiones, al convenio concursal, cuyo régimen se ve así alterado en temas tales como la purga de las garantías posteriores, el mantenimiento de las preferentes y la atribución del eventual sobrante; la atribución de derecho de voto a los acreedores que adquieran sus créditos con posterioridad a la declaración de concurso; la adquisición de unidades productivas libres de obligaciones preexistentes impagadas; y la posibilidad de arrastre de determinados créditos.

 

El Real Decreto 421 / 2015, por su parte, supone otra vuelta de tuerca al proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, lo cual revela una vez más que las medidas adoptadas hasta ahora mediante la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), el Documento Unico Electrónico (DUE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) han sido claramente insuficientes. Ahora, mediante este Real Decreto, se trata de simplificar aún más ese proceso de constitución con nuevas medidas, como los estatutos o escrituras-tipo en formato estandarizado; la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, que contará con, al menos, 1.500 de estas denominaciones, y que podrá ser consultada electrónicamente de forma gratuita; y la Agenda Electrónica Notarial, a través de la cual se podrá concertar una cita, vinculante para el notario, para el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución. ¿Se pondrá fin, con esta reforma, a los problemas que en este ámbito, y pese a las buenas intenciones del legislador, seguimos arrastrando?. En tres meses, cuando entre en vigor, lo veremos...

 

(Artículo publicado en el Suplemento Euro del Diario Atlántico, domingo 21 de Junio de 2015)

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