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NOVEDADES LEGISLATIVAS XLIII : REFORMA DEL CÓDIGO PENAL




En el día 1 de julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. Esta modificación supone la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde la última en 1995.

Con ella se enmiendan 252  artículos y se suprimen otros 32. Además, se alteran otros 18 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, uno de la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, uno de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley  23/2014, de 20 de noviembre,  de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

 

Dicho esto, las principales novedades son las siguientes:

 

1.- Modificación del régimen de penas.

 

Se instaura la prisión permanente para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92). También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts 80 a 88, 90 a 94 bis).

 

2.- Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP).

 

Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

3.- Reforma del decomiso (Artículo 127 CP).

 

Se elimina el doble régimen del decomiso existente hasta ahora.

 

4.- Determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 31 CP).

 

Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus  dependientes, sólo en los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter grave.

5.- Reformas en los delitos  de violencia de género.

 

Se incluye el género como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.

 

6. Se elevan las penas por asesinato y homicidio.

 

Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente, revisable para los asesinatos especialmente graves, definidos en el artículo 140 CP.

 

7. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad.

 

Entre estos nuevos delitos, destaca los de acoso mediante llamadas telefónicas continuas, seguimiento o cualquier otra forma que pueda afectar a la libertad del sujeto pasivo; la elevación de la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años o  la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas.

 

8. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa.

 

Se modifica las agravantes específicas de los delitos de hurto y de robo con fuerza.

 

9. Nueva delimitación entre la administración desleal y apropiación indebida.

 

Se delimitan con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. Otra de las novedades es la introducción de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.

 

10. Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución.

 

Se establece la distinción entre las conductas de obstaculización de la ejecución y los delitos de insolvencia.

 

11. Mayor protección para la propiedad intelectual.

 

Se aumentan las penas en el tipo general.

 

12. Redefinición de atentado y alteración del orden público.

 

Se especifica que, en todo caso, se considerarán atentados los que se comentan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones. Además, se regula un nuevo tipo penal, la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito agravado o de alteración del orden público.

 

13. Redefinición de las conductas de incitación al odio y a la violencia.

 

Se recoge lo establecido en la STC 235/ 2007, de 7 de noviembre, que impone una interpretación del delito de negación del genocidio.

 

14. Protección del medio ambiente y contra incendios.

 

Entre las novedades, destaca la posibilidad de paralizar los derribos de viviendas ilegales en las zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de las indemnizaciones.

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