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LA REDUCCIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS BUROCRÁTICAS: ¿UN OBJETIVO INALCANZABLE?




Uno de los elementos esenciales de los negocios, y que según los expertos resulta determinante para reforzar la competitividad y atraer la inversión, es la facilidad para hacerlos, una facilidad que depende no sólo de las normas que los regulan, sino también de la forma cómo los funcionarios las interpretan y aplican.

A analizar estos aspectos se viene dedicando desde hace años el Banco Mundial, y el resultado de este análisis es la clasificación que suele establecer por países, tomando como referencia esa mayor o menor facilidad existente, de tal forma que aquellos en los que esa facilidad es mayor ocupan los primeros lugares, y aquellos otros en que  es menor, los últimos. Pues bien, a diferencia de Singapur, que ocupa el primer lugar en la clasificación de este año, España no pasa de un discreto trigésimo tercero, sin perspectivas de que la cosa mejore, pese a las reiteradas manifestaciones políticas en contra, legislatura tras legislatura, año tras año. ¿Por qué? ¿Por qué no es posible cambiar de una vez por todas esta tendencia y alcanzar el objetivo deseado?.

 

Por parte del Gobierno, sin haber habido una política firme y coherente para reducir y simplificar las trabas burocráticas, sí ha habido al menos intentos parciales, unos generales y otros sectoriales, para acabar con esta lacra que lastra la competitividad empresarial y merma el crecimiento económico. Entre los primeros, la Ley 20 / 2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, una ley que, con más voluntad que acierto, sigue tratando de simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias, establecer procedimientos más ágiles y minimizar las cargas administrativas, mas sin los resultados que serían deseables, sobre todo por la oposición de determinadas comunidades. Y, entre los segundos, la llamada Ventanilla Única Marítimo-Portuaria (DUE-Port), que, cuando esté plenamente operativa, permitirá presentar de una sola vez la información exigida para la escala de un buque en un puerto español, con el consiguiente  ahorro para los operadores y  aumento de  competitividad para los puertos.

 

La realidad, sin embargo, no se compadece con estos intentos aislados, fruto más bien de un voluntarismo errático que de una política congruente. Y no se compadece porque aquélla, la realidad, digo, está condicionada por una actividad legislativa incesante que no deja de producir nuevas normas, muchas de ellas difíciles de interpretar y sobre todo, lo que es aún peor, de aplicar, propiciando en ocasiones la absoluta discrecionalidad de los funcionarios a la hora de hacerlo. Una prueba de esta incesante actividad legislativa la observamos en las obligaciones impuestas a las entidades no residentes a la hora de constituir sus filiales españolas, pues se encuentran, por ejemplo, en el momento de solicitar el número de identificación fiscal, con la exigencia de la previa comprobación del alta censal del número de identificación fiscal español de sus representantes legales y, en el caso de personas sin personalidad jurídica, de sus socios, comuneros o partícipes. Estas y otras medidas justifican con creces, desgraciadamente, nuestro puesto trigésimo tercero en la clasificación del Banco Mundial.

 

Antonio Viñal

 

Antonio Viñal & Co. Abogados

 

(Artículo publicado en el Suplemento Euro del Diario Atlántico, domingo 1 de Noviembre de 2015)

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