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SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA EMPRESARIAL



Uno de los principios básicos de nuestro Ordenamiento es el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y constituido, a juicio de una consolidada doctrina jurisprudencial, por la suma de diversos elementos, como la certeza y la legalidad, la jerarquía y la publicidad normativas, la irretroactividad de lo no favorable y la interdicción de la arbitrariedad.

Junto a él hay otro que lo completa o desarrolla, el de estabilidad jurídica, de tal forma que si aquél representa confiabilidad éste simboliza previsibilidad, y de ambos depende la confianza empresarial, de ésta la inversión y de ésta, en fin, el desarrollo económico y social. De ahí la importancia de su respeto por parte del poder legislativo, ejecutivo y judicial: por el primero, mediante un sistema normativo claro, coherente y contínuo; por el segundo, mediante la transparencia y sometimiento a la ley; y por el tercero, mediante una administración de justicia independiente, rápida y predecible.

 

En la actualidad, sin embargo, estos dos principios están sometidos a numerosos retos, unos retos de los que, desgraciadamente, no siempre salen bien librados. Así, si partimos del sistema normativo, observamos que éste, lejos de ser claro, coherente y contínuo, se caracteriza por una sobreabundancia de normas que en muchos ocasiones se superponen y contradicen entre sí, por no hablar de otra de las notas que también le distingue, su defectuosa técnica legislativa, cuya última expresión son las tan traídas y llevadas leyes de acompañamiento presupuestario, auténticas leyes omnibus de las que se vale el legislador para legislar sobre casi todo, venga a cuento o no. Y todo ello en clara oposición a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 46 / 1990, de 15 de marzo; y, en última instancia, en la Ley 19 / 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por no citar más que dos casos en los se aboga por perseguir la claridad y huir de la confusión normativa.

 

En cuanto al poder ejecutivo, éste, carente del necesario consenso legislativo, aprueba en solitario leyes y decretos, exponiéndose a que, cuando se produzca un cambio de gobierno, el que lo sustituya derogue las normas hasta entonces vigentes, con la consiguiente perplejidad del empresario de turno, que no sabrá a qué atenerse y continuará sumido en la confusión más absoluta; o incumple reiteradamente lo previsto en sus propias normas, como la Ley Orgánica 2 / 2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Y, por último, por lo que se refiere al poder judicial, no puede pasarse por alto el hecho de que nuestra administración de justicia carece, en líneas generales, de la imprescindible independencia, eficiencia, especialización, calidad y predictabilidad, notas por las que vuelve a abogar la Ley Orgánica 7 / 2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6 / 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reforzar la seguridad jurídica, pero que hasta ahora brillan por su ausencia.

 

Antonio Viñal

 

Antonio Viñal & Co. Abogados 

 

( Artículo publicado en el Suplemento Euro del Diario Atlántico, domingo 29 de noviembre de 2015)



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