UNA SENTENCIA, UN LAUDO Y UNA APOSTILLA
A falta de novedades legislativas que comentar, debido, entre otras razones, a la situación de interinidad política en que nos encontramos, las novedades jurisprudenciales han pasado a ocupar su lugar, destacando entre ellas una sentencia judicial y un laudo arbitral, que exigen, por su trascendencia jurídica y social, una apostilla, siquiera breve:
la sentencia es la dictada por el Tribunal Supremo el 14 de enero de 2016 ( Nº 865 / 2015 ) en relación con el recurso de casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional, interpuesto por distintas partes, como la Xunta de Galicia, la Administración General del Estado o el Estado Francés, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña en el siniestro del "Prestige". Y el laudo, a su vez, es el dictado por un Tribunal Arbitral presidido por Alexis Mourre el 21 de enero de 2016 ( Nº 062 / 2012), a instancia de Charanne, B.V. y Construction Investments S.A.R.L., accionistas de Grupo T-Solar Global S.A., contra el Reino de España, en relación con el régimen regulatorio aplicado a los sistemas de generación de electricidad basados en energía solar fotovoltaica y, en particular, con el sistema de primas y tarifas reguladas para retribuir la producción de electricidad de origen solar fotovoltaico.
Si ambos fallos eran largamente esperados, el primero, del Tribunal Supremo, tal vez lo era más, como consecuencia de la alarma social creada por la sentencia de instancia en determinados ámbitos. Ahora, el Tribunal Supremo, que ha estimado parcialmente unos recursos ( Xunta de Galicia) y desestimado otros (Plataforma Nunca Mais), ha casado algunos aspectos de la sentencia citada, empezando con la calificación de la actuación del capitán del buque, Apostolos Mangouras, como de un delito imprudente contra el medio ambiente. Siguiendo, luego, dada la relación existente entre el comportamiento de éste y los daños y perjuicios de la catástrofe, con el establecimiento de la responsabilidad civil de la proprietaria del buque, Mare Shipping; del Club de Protección e Indemnización, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association; y del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación Marítima de Hidrocarburos (FIDAC). Y concluyendo, en fin, de una manera un tanto sorprendente a juicio de algunos sectores, con la confirmación de la absolución del entonces Director General de la Marina Mercante, José Luis López Sors, por "carecer de elementos a partir de los cuales atribuir relevancia penal a su actuación".
En otro asunto no menor, pero cuya repercusión, aún siendo importante, ha sido más limitada, el laudo arbitral al que he aludido anteriormente, llamado a dilucidar la controversia creada entre el marco regulatorio vigente en 2007 (Real Decreto 661 / 2007) y el que entró en vigor en 2010 (Real Decreto 1565 / 2010), desestimó el planteamiento de las Demandantes, al estimar que " las normas de 2010 no pueden ser consideradas como violación del TCE, (ya que) introducen modificaciones limitadas al marco regulatorio existente en el momento de la inversión, sin suprimir sus características especiales", con lo que abre una brecha en este tipo de disputas, dando la razón al Demandado, el Reino de España. Ahora bien, dicho ésto, qué es lo que puede decirse a modo de apostilla si, salvando las distancias existentes entre la sentencia y el laudo, comparamos una y otro: pues que la sentencia, a diferencia del laudo, es fruto de unos juzgadores cuya formación generalista no siempre facilita su comprensión del conjunto de relaciones jurídico-marítimas en juego, de ahí la insatisfacción nuevamente producida por haber dejado pendientes cuestiones esenciales.
Antonio Viñal
Antonio Viñal & Co. Abogados
(Artículo publicado en el Suplemento Euro del Diario Atlántico, domingo 10 de enero de 2016)