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LA LIBERALIZACIÓN DE LA ESTIBA: UNA MEDIDA IRRENUNCIABLE 2017



El pasado sábado el Gobierno publicó al fin en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 48, de 25 de febrero) el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación de los servicios portuarios de manipulación de mercancías, dando cumplimiento con ello a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 11 de diciembre de 2014.

Y lo hizo a pesar de la oposición total de la Coordinadora de Trabajadores del Mar (CETM), que con su actitud, como vienen haciendo nacionalistas catalanes y vascos en otros ámbitos de actuación, no ha vacilado en desafiar al Estado de Derecho y en anteponer sus intereses corporativistas a los de éste, so pena de hacer incurrir a nuestro país en responsabilidad internacional por violación de lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).


El artículo 49 de este último, que regula el derecho o libertad de establecimiento, se completa a su vez con el de prestación de servicios, y la obligación que asumen los Estados miembros -España, entre ellos- de garantizar el pleno uso y disfrute de uno y otro se traduce en la necesidad de eliminar cualquier tipo de traba que impida su ejercicio. Una de estas trabas era la normativa española vigente en la materia, contenida en los artículos 82.2.d) y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que ahora deroga el Real Decreto-ley 4/2017, como consecuencia del principio de primacía -general y absoluta- del Derecho de la Unión Europea sobre el de los Estados Miembros, interpretado y reiterado por la sentencia anteriormente citada.


Partiendo de esta obligación inexcusable, el Gobierno, en el presente Real Decreto-ley, reconoce que esta sentencia no impone una fórmula determinada, y por no hacerlo deja abierta distintas posibilidades, desde la libre contratación de trabajadores permanentes o temporales por las propias empresas estibadoras hasta la creación y gestión de reservas de trabajadores por empresas privadas, de ahí que aborde con evidente flexibilidad la implantación de un nuevo sistema, caracterizado por la libre prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, pero con diversos períodos transitorios de adaptación, como el de tres años para las actuales sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (SAGEP), el de un año para las normas convencionales vigentes, o el de tres meses para la rescisión de contratos de trabajo en ciertas circunstancias.


El tema laboral es, sin duda, el tema más candente y de más dificil solución, por los intereses en presencia, especialmente por parte de los miembros de la CETM, que no dudan en distorsionar la realidad para hacer pervivir en el tiempo unos derechos laborales y salariales difícilmente compatibles con la normativa vigente, máxime cuando otros muchos colectivos han pasado mucho antes que ellos por esta misma situación, teniendo que renunciar a privilegios propios de una economía cerrada y autárquica para abrirse a otros más en consonancia con una economía globalizada y competitiva. La naturaleza de la futura relación laboral,  la eliminación del actual registro de estibadores y la creación de centros portuarios de empleo son , en este contexto, en mayor o menor grado, otros tantos puntos de fricción.


Pero la entrada en vigor de este Real Decreto-ley a partir de hoy es una medida irrenunciable para todo el sector, pese al indudable chantaje al que este está siendo sometido, un chantaje que da la auténtica dimensión de un colectivo para el que la normativa vigente sólo es aceptable cuando va en la misma dirección que la de sus propios intereses. Cuando no es así, como parece ser, en su opinión, en el presente caso, la defensa a ultranza de estos intereses se convierte en un ataque frontal al Estado de Derecho, obviando los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, o  la competitividad que, en un régimen de libertad, debe ser el punto de referencia para toda actuación profesional. Si los demás colectivos han tenido que ir aceptando de forma gradual este proceso liberalizador, ¿por qué ellos no? ¿qué es lo que los hace diferentes para actuar al margen de la Ley?.

Antonio Viñal

 

Antonio Viñal & Co. Abogados (AVCO)

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